Chiapas, México, 23 de agosto de 2010
COMUNICADO A LA OPINION PUBILCA
PROFEPA RESPONSABLE EN LAS ILEGALIDADES
DE LA MINERA CANADIENSE BLACKFIRE
La PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE (PROFEPA/Delegación Chiapas) encubrió las ilegalidades y con evidente actitud tendenciosa en el conflicto con la minera canadiense Blackfire, involucrada en el asesinato de Mariano Abarca Roblero el 27 de noviembre de 2009. La indignación, sigue guiando nuestra exigencia de castigo a los autores materiales e intelectuales de éste asesinato, así como de los funcionarios gubernamentales que por actuación u omisión, permitieron que, no obstante haber recibido denuncias populares por las graves violaciones a la normatividad ambiental de parte de la Compañía canadiense Blackfire, no actuaran conforme a sus atribuciones. De haberlo hecho, nuestro compañero Mariano Abarca Robledo estaría con vida.
Fundamentamos nuestra denuncia pública en los siguientes hechos:
1. Con fecha 15 de enero de 2009 el Encargado de la Delegación de la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Chiapas presenta DENUNCIA POPULAR por violaciones a la normatividad ambiental, en relación al cambio de uso del suelo de terrenos forestales dada la explotación minera de la Blackfire.
2. Con fecha 26 de enero de 2009, la Delegación de la PROFEPA, en el estado de Chiapas, emite ACUERDO DE CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN, DE LA DENUNCIA POPULAR, presentada por el encargado de la Delegación SEMARNAT (véase punto anterior), abriendo el Expediente PFPA/14.7/2C.28.2/0017-09
3. El mismo 26 de enero Mariano Abarca Roblero junto con otras personas, presentan denuncia popular contra la explotación de la mina hecha por Blackfire, dadas las irregularidades ambientales.
4. Con fecha 5 de febrero de 2009, la Delegación de la PROFEPA en el estado de Chiapas, emite ACUERDO DE CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN, DE LA DENUNCIA POPULAR,[1] presentada por Mariano Abarca Robledo y otros, por la contaminación al ambiente generadas por la explotación de una mina, de la Compañía Black Fire Corporation S.A. de C.V. abriéndose el expediente PFPA/14.7/2C.28.1/0005-09
5. Con fecha 6 de noviembre de 2009, se presenta denuncia popular por las comunidades Nuevo Morelia, La Lucha, San Francisco Las Palmas y otras, del Municipio de Chicomuselo, Chiapas, contra la explotación minera de la Black Fire, recibida por la Delegación de la PROFEPA en el Estado de Chiapas, acordando su ACUMULACIÓN a la denuncia presentada por la Delegación de SEMARNAT (Expediente PFPA/14.7/2C.28.2/0017-09).
6. Con todo lo anterior cabe preguntarse ¿Que hizo la delegación PROFEPA durante nueve meses entre el 15 de enero (PRIMERA DENUNCIA) y el 26 de noviembre del 2009 (UN DÍA ANTES DEL ASESINATO de Mariano Abarca Roblero)? NADA. Encubrió a la minera canadiense Black Fire y nunca fue a verificar las violaciones denunciadas, sino hasta después del asesinato. Casi nueve meses después y un asesinato tuvieron que pasar para que la Delegación de la PROFEPA actuara. A toda prisa integró el expediente PFPA/14.7/2C.28.2/0017-09 y en los primeros días de diciembre de 2009, envió inspectores y dictaminó la CLAUSURA TEMPORAL TOTAL de la Mina, propiedad de la trasnacional canadiense Black Fire, por la graves irregularidades encontradas.
7. Pese a que los inspectores verificaron irregularidades que constan en el expediente (PFPA/14.7/2C.28.2/0017-09), lo más inaudito fue que PROFEPA emite Acuerdo[2](véase punto SEPTIMO), declarando que no EXISTE IRREGULARIDAD ALGUNA por parte de la Compañía Black Fire. Es decir, que toda la afectación encontradas y documentada por los propios Inspectores de la PROFEPA —a través de Actas, existentes en el expediente—, la Delegación de la PROFEPA, las ignoró por decir lo menos.
8. Pero para que lo anterior no fuera descaradamente evidente, la PROFEPA se cuida de sancionar a la Black Fire. Así, en el punto SEXTO del mismo Acuerdo, impone una multa de $261,443.00 pesos (doscientos sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.M) por el derribamiento de árboles en el camino de colindancia entre los ejidos Grecia y Nueva Morelia, cantidad que seguramente no representó ningún menoscabo en el patrimonio de la empresa, mucho menos le significó cambiar seriamente su política extractiva.
Con estos puntos resolutivos de la Delegación de la PROFEPA, lo que se demuestra es que sólo clausuraron temporalmente la mina como distracción, solapamiento e impunidad, y con el fin de hacer creer que efectivamente se atendió la denuncia popular, cuando en realidad, las resoluciones emitidas, tienen la intención de eximir de toda responsabilidad a la Compañía canadiense Black Fire. De hecho, la Denuncia de un Funcionario tuvo más importancia para la PROFEPA que la presentada por un grupo de ciudadanos afectados directamente, pues nunca se dio seguimiento a la denuncia presentada por Mariano Abarca y otros.
La REMA/Chiapas exige la investigación, el deslinde de responsabilidades y castigo a los responsables de omisiones y encubrimientos de funcionarios de la PROFEPA en beneficio de la minera canadiense Blackfire. Del mismo modo exigimos la investigación a los dueños, directivos, funcionarios y trabajadores involucrados de la trasnacional en el asesinato de Mariano Abarca Roblero.
¡FUERA BLACKFIRE DE CHIAPAS!
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