miércoles, 20 de julio de 2011

La decisión de la SCJN empieza a restablecer los controles civiles sobre las Fuerzas Armadas



La decisión de la SCJN empieza a restablecer los controles civiles sobre las Fuerzas Armadas

Miércoles 13 de julio de 2011

El día de ayer 12 de junio de 20

El día de ayer 12 de junio de 2011 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al analizar la Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso del luchador social Rosendo Radilla, determinó que los elementos castrenses que cometan un delito en agravio de civiles deberán ser juzgados en tribunales ordinarios y no bajo el fuero militar.

Reconociendo la trascendencia de dicha determinación diversas Organizaciones defensoras de derechos humanos afirman a través del presente comunicado que a partir de la resolución de la SCJN, el Poder Judicial deberá asegurar que aquellos casos donde estén implicados militares como probables responsables de delitos que constituyan violaciones a derechos humanos sean remitidos al fuero Federal, tal como el Caso de Inés Fernández Ortega, el Caso de Valentina Rosendo Cantú, y el de los Campesinos Ecologistas Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, los cuales también fueron resueltos por la Corte Interamericana en agosto de 2010.

Ante esta determinación, las organizaciones llaman a que el sentido y el alcance de lo determinado en el Máximo Tribunal, siente las bases para que el Ejército y la Marina, hoy desplegadas por todo el territorio nacional en tareas que les son ajenas, rindan cuentas. Asimismo urgen a que considerando lo resuelto por la SCJN en el próximo periodo de sesiones el Congreso de la Unión dictamine las diversas iniciativas presentadas que tienen el objetivo de reformar el Código de Justicia Militar atendiendo la resolución de la Suprema Corte, las Sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las diversas recomendaciones emitidas por Organismos internacionales.

De igual forma, ante el comunicado conjunto emitido el día 12 de julio de 2011 por la Secretaría de Gobernación (SEGOB), la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) y la Secretaría de Marina (SEMAR) las organizaciones externan su preocupación ante el intento de minimizar la determinación alcanzada por la SCJN, al calificar como criterio orientador dicha determinación, reiterando que en lo tocante al deber de restringir el fuero militar, lo resuelto por la SCJN es obligatorio, como ya lo eran las sentencias de la Corte Interamericana.

Adjunto encontrarán:

El Comunicado conjunto firmado por el Centro de Derechos Humanos «Miguel Agustín Pro Juárez», A. C. (PRODH), el Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. (CMDPDH), FUNDAR Centro de Análisis e Investigación A.C., el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD) y la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos”.

Y aquí el Comunicado conjunto emitido por SEGOB, SEDENA y SEMAR.


Comunicado de prensa

- La decisión de la SCJN empieza a restablecer los controles civiles sobre las Fuerzas Armadas

- Urgente e ineludible, la remisión al fuero civil de los casos que hoy se ventilan en instancias castrenses.

- Lo resuelto por la SCJN al analizar la sentencia Radilla restituye los límites del fuero militar, rebasados durante muchos años por el Código Militar.

- Casos paradigmáticos de violaciones a derechos humanos que hoy se encuentran en instancias militares como el caso “Ecologistas” o los casos de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú deben trasladarse de inmediato al ámbito civil

12 de julio de 2011

El día 11 de julio, en una resolución histórica la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el fuero militar no opera para procesar a militares responsables de violaciones a Derechos Humanos, por lo que deberán ser juzgados por tribunales civiles, esto luego de analizar la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en el Caso de la desaparición forzada de Rosendo Radilla, ocurrida en 1974 en el estado de Guerrero, cabe recordar que dicha sentencia responsabilizó al Ejército mexicano de la desaparición del luchador social.

Por mayoría de votos, con las salvedades de los ministros Salvador Aguirre, Jorge Mario Pardo y Luis María Aguilar, el pleno determinó que «los jueces del Estado mexicano deben replicar en casos futuros el criterio de restricción del fuero militar en cumplimiento de la sentencia del Caso Radilla y en aplicación del Artículo Primero Constitucional». Dicho criterio establece que «frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar». Con la resolución, los ministros reconocieron que la sentencia establece obligaciones para todos los jueces mexicanos, en el estudio de casos futuros que involucren fuero militar y violaciones de derechos humanos.

A partir de la resolución de la SCJN, el Poder Judicial deberá asegurar que aquellos casos donde estén implicados militares como probables responsables de delitos que constituyan violaciones a derechos humanos sean remitidos al fuero Federal.

En este sentido, el deber de remitir al fuero civil los casos que están siendo conocidos por el fuero militar alcanza casos paradigmáticos como los de Inés Fernández Ortega, Valentina Rosendo Cantú, y los Campesinos Ecologistas Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, también resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en agosto de 2010.

Efectivamente, a partir de las interpretaciones que la SCJN realizó sobre el nuevo Artículo 1 Constitucional y sobre la necesidad de restringir el fuero militar, sin duda el Ejecutivo Federal debe garantizar que las indagatorias sean remitidas de inmediato al fuero civil competente, es decir a la PGR, de modo que no continúen bajo la responsabilidad de las autoridades castrenses.

Es preciso recordar que tanto la señora Rosendo Cantú como la señora Fernández Ortega fueron violadas sexualmente por elementos del Ejército mexicano en el año 2002, sin que hasta ahora hayan accedido a la justicia. Desde el 16 de mayo de 2002 la denuncia de Valentina Rosendo fue remitida al fuero militar. Un día después, el 17 de mayo de ese año, ocurrió lo mismo con la denuncia de Inés. Por otra parte, los señores Montiel Flores y Cabrera García fueron detenidos arbitrariamente y violentados en su integridad personal a manos de militares en el año de 1999.

En los tres casos las investigaciones fueron remitidas a las autoridades militares, quienes, a decir de la propia Corte Interamericana, “no eran competentes para conocer de este caso”. La falta de imparcialidad e independencia del Ministerio público militar al investigar delitos cometidos por los propios elementos castrenses, surge de los hechos tenidos como probados por la CoIDH, y se manifiesta en el modo en que la carga de la prueba fue revertida en perjuicio de las víctimas, y en la impunidad que ha beneficiado a los miembros del Ejército responsables desde entonces.

En estos casos, como en muchos otros que se han ventilado en las instancias castrenses de procuración e impartición de justicia, ha prevalecido la impunidad y ha prevalecido hasta el día de hoy el fuero militar, probando con ello que éste funciona en México como una institución al servicio del encubrimiento.

Es por ello, que externamos nuestra preocupación ante el intento de minimizar la determinación alcanzada por la SCJN, que se hace patente en el comunicado conjunto emitido el día 12 de julio de 2011 por la Secretaría de Gobernación (SEGOB), la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) y la Secretaría de Marina (SEMAR), mediante el cual califican como criterio orientador dicha determinación. Reiteramos que, en lo tocante al deber de restringir el fuero militar, lo resuelto por la SCJN es obligatorio, como ya lo eran las sentencias de la Corte Interamericana.

Asimismo reiteramos que la histórica decisión de la SCJN debe poner fin a una práctica que, surgida como consecuencia de la incorrecta interpretación de la Constitución, ha permitido que durante décadas el fuero militar se erija como un mecanismo ajeno a los controles civiles que dentro de un Estado democrático de derecho deben prevalecer sobre las Fuerzas Armadas. Así como, evidencia la parcialidad de la iniciativa presentada por el Ejecutivo para reformar el Código de Justicia Militar, de la misma forma que su inefectividad en las próximas discusiones que deberá de realizar el Congreso de la Unión.

En ese sentido, las organizaciones firmantes llamamos a que el sentido y el alcance de lo determinado en el Máximo Tribunal, siente las bases para que el Ejército y la Marina, hoy desplegadas por todo el territorio nacional en tareas que les son ajenas, rindan cuentas. Finalmente considerando lo resuelto por la SCJN urgimos a que en el próximo periodo de sesiones el Congreso dictamine las diversas iniciativas presentadas que tienen el objetivo de reformar el Código de Justicia Militar atendiendo la resolución de la Suprema Corte, las Sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las diversas recomendaciones emitidas por Organismos internacionales.

Centro de Derechos Humanos «Miguel Agustín Pro Juárez», A. C. (PRODH); Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”; Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. (CMDPDH); FUNDAR Centro de Análisis e Investigación A.C.; Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD) La Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” conformada por 72 organizaciones: Agenda LGBT, Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (Distrito Federal); Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (Guadalajara, Jal.); Asociación para la Defensa de los Derechos Ciudadanos «Miguel Hidalgo», A.C. (Jacala, Hgo.); Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (Distrito Federal); Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (Puebla, Pue.); Centro de Derechos Humanos «Fray Bartolomé de Las Casas», A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis) ; Centro de Derechos Humanos «Fray Francisco de Vitoria O.P.», A. C. (CDHFV) (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos «Miguel Agustín Pro Juárez», A. C. (PRODH) (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos “Don Sergio” (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”. A.C. (Tapachula, Chis); Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.); Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Chihuahua), Centro de Derechos Humanos, “Juan Gerardi” , A. C. (Torreón, Coah.); Centro de Derechos Humanos Ñu’u Ji Kandií, A. C. (Tlaxiaco, Oax.); Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Cd. Juárez), Centro de Derechos Humanos Solidaridad Popular, A.C. (Monterrey, N.L.); Centro de Derechos Humanos Tepeyac del Istmo de Tehuantepec, A. C. (Tehuantepec, Oax); Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C. (León, Gto.); Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón, Chis.); Centro de Estudios Fronterizos y Promoción de los Derechos Humanos, A. C. (Reynosa, Tamps.); Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C. (CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-DF) (Distrito Federal); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”,A.C. (Saltillo, Coah.); Centro Hermanas Mirabal de Derechos Humanos (León, Gto.), Centro Mujeres (La Paz, BC.), Centro Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y Pavón, A. C. (Chilapa, Gro.); Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Ciencia Social Alternativa, A.C. - KOOKAY (Mérida, Yuc.); Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A. C. (CILADHAC) (Torreón, Coah.); Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. (CADHAC) (Monterrey, NL); Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos, A.C. (CEPAZDH) (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Colectivo contra la Tortura (Distrito Federal); Comisión de Derechos Humanos «La Voz de los sin voz» (Coyuca de Benítez, Gro.); Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacan, A.C. (Tehuacan, Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A. C. (Chihuahua, Chih.); Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHMOR) (Cuernavaca, Mor.); Comisión Intercongregacional «Justicia, Paz y Vida» (Distrito Federal); Comisión Parroquial de Derechos Humanos “Martín de Tours”, A.C. (Texmelucan, Pue.); Comisión Regional de Derechos Humanos «Mahatma Gandhi», A. C. (Tuxtepec, Oax.); Comité Cerezo- México (Distrito Federal); Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (CDLI) (Palenque, Chis.); Comité de Derechos Humanos Ajusco (Distrito Federal); Comité de Derechos Humanos «Fr. Pedro Lorenzo de la Nada», A. C. (Ocosingo, Chis.); Comité de Derechos Humanos «Sembrador de la Esperanza». A. C. (Acapulco, Gro.); Comité de Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz”, AC. (Huayacocotla, Ver.); Comité de Derechos Humanos de Colima, No gubernamental, A. C. (Colima, Col.); Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (CODEHUCO) (Comalcalco, Tab); Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (CODEHUTAB) (Villahermosa, Tab); Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.); Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo AC (Tulancingo, Hgo.); Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos. (Culiacán, Sin.); Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (Chablekal, comisaría del municipio de Mérida, Yuc.); Instituto Guerrerense de Derechos Humanos, A. C. (Chilpancingo, Gro.); Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A. C. (IMDHD) (Distrito Federal); Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC), (Guadalajara, Jal.); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, - Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz. (Guadalajara, Jal.); Programa de Derechos Humanos. Universidad Iberoamericana-Puebla (Puebla, Pue); Programa Universitario de Derechos Humanos. UIA –León (León, Gto.); Proyecto de Derechos Económicos, Sociales Y Culturales (PRODESC) (Distrito Federal); Promoción y Defensa de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, A. C. (Chalco, estado de México); Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario (San Luis Potosí, S.L.P.); Servicio, Paz y Justicia de Tabasco, A.C. (Villahermosa, Tab.); Servicio, Paz y Justicia, México (SERPAJ-México) (Comalcalco, Tab.); Taller Universitario de Derechos Humanos, A. C. (TUDH) (Distrito Federal).


Para mayor información y/o gestión de entrevistas:

Román Hernández

Área de Comunicación CDHM Tlachinollan

Teléfonos: +52 (757) 476 12 20) · (757) 476 37 04

Celular: (045) 757 106 60 95

cdhm@tlachinollan.org · tlachinollan.difusion@gmail.com

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Quetzalcoatl g. Fontanot

Área de comunicación y análisis del Centro Prodh

Teléfonos: +52 (55) 5546 8217, ext. 110; 5546 6559 (directo);

Celular: 55 44 99 45 36

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Sergio Leñero

Área de Comunicación Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos

Teléfono: +52 (55) 55 64 25 82 ext. 111

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