Reforma al Código de Justicia Militar en México debe aplicar a todas las violaciones a los derechos humanos
Difusión Cencos México D.F., 20 de octubre de 2010
Boletín de prensa
WOLA
Ayer, el Presidente Felipe Calderón envió una iniciativa al Senado mexicano para reformar el código militar, un esfuerzo importante para hacerle frente a la impunidad histórica de la que ha gozado el Ejército por violaciones a los derechos humanos, pero que queda corto de lo que se esperaba de México, según la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA).
"Éste es un paso importante, especialmente porque hoy en día el Ejército está presente en muchas ciudades del país y hay quejas de violaciones a los derechos humanos a diario", dijo Maureen Meyer, encargada del programa sobre México en WOLA. "Hasta el momento, la mayoría de las violaciones a los derechos humanos por parte del Ejército no han sido castigadas porque los casos siempre son tratados en las cortes militares".
A pesar de que esta medida que limita la aplicación del fuero militar es positiva, no acaba de cumplir con lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la opinión pública exigen de México. La propuesta de reforma solamente incluye tres tipos de violaciones a los derechos humanos: tortura, violación y desaparición forzada. Esto significa que otros tipos de violaciones a los derechos humanos como la detención arbitraria, que por lo general lleva a otro tipo de violaciones a los derechos humanos, y la privación arbitraria de la vida, como son los ya varios casos de civiles que no pararon en un retén militar y fueron asesinados a manos de soldados, quedarán excluidos y seguirán siendo juzgadas dentro de las cortes militares. Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra de México que ordenaron la reforma al artículo 57 del código militar no hacen ninguna mención sobre la posibilidad de escoger qué violaciones a los derechos humanos sean excluidas de la jurisdicción militar; los estándares interamericanos de derechos humanos exigen que todas las violaciones a los derechos humanos sean investigadas por la jurisdicción civil. Una reforma realmente progresista haría que todas las violaciones a los derechos humanos contra civiles fueran tratadas en cortes civiles y fuera del sistema militar.
"Las víctimas de violaciones a sus derechos humanos por militares merecen una reforma integral al código militar para que sus casos sean juzgados por cortes civiles", dice Meyer. "Esperamos que el Congreso de México tome en cuenta estas consideraciones en su debate sobre la propuesta del Presidente Calderón".
Este debate no podría ser más importante. Como evidencia la publicación de WOLA y el Centro Prodh "Abusos y miedo en Ciudad Juárez", el despliegue de militares en operativos antidrogas ha resultado en un aumento alarmante de violaciones a los derechos humanos por los militares en contra de civiles. Ha habido por los menos 4,000 quejas por abusos de militares ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos desde el inicio del gobierno del Presidente Calderón en diciembre de 2006.
"La falta de castigo a estas violaciones ha fomentado nuevos abusos y debilita la confianza de los ciudadanos en las fuerzas armadas", afirma Meyer.
Para más información, favor de contactar a:
Maureen Meyer, Coordinadora de Programas para México y Centroamérica
mmeyer@wola.org
(202) 797 2171
Información difundida por el Área de Comunicación y Visibilidad de Cencos
Incompleta y lesiva la iniciativa de reforma al Código de Justicia Militar
WOLA
Para más información, favor de contactar a:
Maureen Meyer, Coordinadora de Programas para México y Centroamérica
mmeyer@wola.org
(202) 797 2171
Difusión Cencos México D.F., 19 de octubre de 2010
Pronunciamiento
OSC de DH
- La iniciativa presidencial mantiene inalteradas las condiciones que favorecen la impunidad en los casos de abusos militares
- La jurisdicción castrense debe limitarse a delitos estrictamente militares cometidos por miembros del ejército
- El Estado mexicano no satisface las exigencias derivadas de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, incluyendo las Sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
La iniciativa de reformas relativas a la procuración e impartición de justicia militar enviada ayer por Felipe Calderón al Senado de la República mantiene sin alteración las condiciones que favorecen la impunidad en los abusos cometidos por personal castrense contra la población civil. Las modificaciones propuestas no satisfacen plenamente la necesidad de armonizar la legislación interna con los compromisos internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos.
La exigencia central de las víctimas de violaciones a derechos humanos cometidas por miembros del ejército, de las organizaciones civiles y de organismos internacionales de derechos humanos no es atendida debido a que en la propuesta presidencial no se advierte la intención de establecer controles civiles sobre las Fuerzas Armadas. Entre estos controles debe destacar la reducción de la jurisdicción militar a los asuntos estrictamente relacionados con la disciplina militar. En la iniciativa la modificación al artículo 57 del Código de Justicia Militar tiene un carácter taxativo que deja un amplio margen para la impunidad. Ninguna razón justifica que las instancias militares extiendan su jurisdicción sobre delitos cuyo carácter no corresponde estrictamente a la disciplina castrense.
La exclusión de tres delitos —desaparición forzada de personas, violación y tortura—, cuya investigación sigue estando en manos de los militares, la posibilidad de su reclasificación para no ser tratados por el fuero civil, así como la manipulación de los hechos generan más incertidumbre que certezas y lesionan de manera grave los derechos de las víctimas. La única posibilidad para terminar con la impunidad en estos casos consiste en dejar fuera de la jurisdicción militar todos los delitos cometidos por miembros del ejército contra la población civil.
Por otra parte las atribuciones conferidas a la Policía Ministerial Militar, como auxiliar del Ministerio Público, así como la posibilidad de que ésta esté facultada para brindar protección a víctimas, ofendidos o testigos resulta, contra toda lógica, ineficiente para garantizar la vida o la integridad física de tales personas.
Resulta absurdo que el Ejecutivo presente su iniciativa como muestra de su compromiso con la vigencia de los derechos humanos y con las obligaciones internacionales del Estado mexicano en la materia. Maquilla las diferentes disposiciones legales para aparentar que cumple lo que en la práctica cotidiana niega, porque hasta la fecha se mantiene en la actuación del ejército la tendencia a la comisión de delitos que constituyen violaciones de derechos humanos.
Las reformas presentadas por el Ejecutivo no pueden ser consideradas de manera alguna como parte del cumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano que se desprenden de las Sentencias sobre los casos Rosendo Radilla Pacheco, Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en las que se precisa la reforma del artículo 57 del Código de Justicia Militar bajo la consideración de que el fuero militar no es competente para juzgar, bajo ninguna circunstancia, sobre ningún delito cometido por elementos de las fuerzas armadas en el que estén involucrados civiles.
Todas las acciones emprendidas por el titular del Ejecutivo y por los mandos de la Secretaría de la Defensa Nacional constituyen paliativos ante la falta de voluntad para poner fin a una de los más graves obstáculos que impiden el acceso a la justicia a las víctimas de abusos militares: la inconstitucional extensión del fuero militar. Mientras estas condiciones no se reviertan será imposible la construcción de una sociedad democrática.
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, Chiapas
Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria (CDHFFV)
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh)
Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, Guerrero
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, Chihuahua
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, Jalisco
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH)
Fundación Diego Lucero, Michoacán
IDHEAS, Litigio Estratégico en Derechos Humanos
Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, Yucatán
Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD)
Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (conformada por 70 organizaciones)
Información difundida por el Área de Comunicación y Visibilidad de Cencos
Amnistía Internacional urge al Congreso a modificar la propuesta de reforma al sistema de justicia militar
Difusión Cencos México D.F., 19 de octubre de 2010
Declaración pública
AI México
Amnistía Internacional lamenta que la iniciativa de reforma legislativa sea insuficiente. La iniciativa presentada al Senado ayer por el Ejecutivo sólo contempla la exclusión de algunas violaciones de derechos humanos de la justicia militar y no cambia la forma en que las alegaciones de abusos se investigan.
Amnistía Internacional lamenta que la iniciativa de reforma legislativa sea insuficiente. La iniciativa presentada al Senado ayer por el Ejecutivo sólo contempla la exclusión de algunas violaciones de derechos humanos de la justicia militar y no cambia la forma en que las alegaciones de abusos se investigan.
Amnistía Internacional lamenta que la iniciativa de reforma legislativa sea insuficiente. La iniciativa presentada al Senado ayer por el Ejecutivo sólo contempla la exclusión de algunas violaciones de derechos humanos de la justicia militar y no cambia la forma en que las alegaciones de abusos se investigan.
Amnistía Internacional lamenta que la iniciativa de reforma legislativa sea insuficiente. La iniciativa presentada al Senado ayer por el Ejecutivo sólo contempla la exclusión de algunas violaciones de derechos humanos de la justicia militar y no cambia la forma en que las alegaciones de abusos se investigan.
La organización insta a los legisladores a alcanzar consenso en una modificación que reúna los elementos señalados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sólo así el Congreso demostrará su compromiso para garantizar que no exista más impunidad en casos de abusos graves a los derechos y México cumplirá sus obligaciones en materia de derechos humanos.
La organización insta a los legisladores a alcanzar consenso en una modificación que reúna los elementos señalados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sólo así el Congreso demostrará su compromiso para garantizar que no exista más impunidad en casos de abusos graves a los derechos y México cumplirá sus obligaciones en materia de derechos humanos.
La organización insta a los legisladores a alcanzar consenso en una modificación que reúna los elementos señalados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sólo así el Congreso demostrará su compromiso para garantizar que no exista más impunidad en casos de abusos graves a los derechos y México cumplirá sus obligaciones en materia de derechos humanos.
La organización insta a los legisladores a alcanzar consenso en una modificación que reúna los elementos señalados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sólo así el Congreso demostrará su compromiso para garantizar que no exista más impunidad en casos de abusos graves a los derechos y México cumplirá sus obligaciones en materia de derechos humanos.
El texto actual de la iniciativa propone remitir a la justicia civil a aquellos militares acusados solamente de la comisión de tres delitos: desaparición forzada, tortura y violación. En realidad, esta iniciativa parece preservar la justicia militar para todos los demás abusos de derechos humanos reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, tales como ejecuciones extrajudiciales, malos tratos, detención arbitraria e incluso el genocidio y otros delitos de lesa humanidad. Además, cuestiones acerca de complicidad en abusos cometidos por otros o la desviación de la investigación penal podrían seguir siendo atendidos por la jurisdicción militar.
El texto actual de la iniciativa propone remitir a la justicia civil a aquellos militares acusados solamente de la comisión de tres delitos: desaparición forzada, tortura y violación. En realidad, esta iniciativa parece preservar la justicia militar para todos los demás abusos de derechos humanos reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, tales como ejecuciones extrajudiciales, malos tratos, detención arbitraria e incluso el genocidio y otros delitos de lesa humanidad. Además, cuestiones acerca de complicidad en abusos cometidos por otros o la desviación de la investigación penal podrían seguir siendo atendidos por la jurisdicción militar.
El texto actual de la iniciativa propone remitir a la justicia civil a aquellos militares acusados solamente de la comisión de tres delitos: desaparición forzada, tortura y violación. En realidad, esta iniciativa parece preservar la justicia militar para todos los demás abusos de derechos humanos reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, tales como ejecuciones extrajudiciales, malos tratos, detención arbitraria e incluso el genocidio y otros delitos de lesa humanidad. Además, cuestiones acerca de complicidad en abusos cometidos por otros o la desviación de la investigación penal podrían seguir siendo atendidos por la jurisdicción militar.
El texto actual de la iniciativa propone remitir a la justicia civil a aquellos militares acusados solamente de la comisión de tres delitos: desaparición forzada, tortura y violación. En realidad, esta iniciativa parece preservar la justicia militar para todos los demás abusos de derechos humanos reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, tales como ejecuciones extrajudiciales, malos tratos, detención arbitraria e incluso el genocidio y otros delitos de lesa humanidad. Además, cuestiones acerca de complicidad en abusos cometidos por otros o la desviación de la investigación penal podrían seguir siendo atendidos por la jurisdicción militar.
Es de igual preocupación el papel asignado al ministerio público militar para la determinación del delito en la investigación inicial para ser remitido a la justicia civil en caso de que se configuren los elementos del tipo penal. En efecto, este mecanismo puede actuar como un candado que permita bloquear la actuación de la justicia civil, incluso en los mismos delitos que quedan excluidos de la justicia militar mediante esta iniciativa.
Es de igual preocupación el papel asignado al ministerio público militar para la determinación del delito en la investigación inicial para ser remitido a la justicia civil en caso de que se configuren los elementos del tipo penal. En efecto, este mecanismo puede actuar como un candado que permita bloquear la actuación de la justicia civil, incluso en los mismos delitos que quedan excluidos de la justicia militar mediante esta iniciativa.
Es de igual preocupación el papel asignado al ministerio público militar para la determinación del delito en la investigación inicial para ser remitido a la justicia civil en caso de que se configuren los elementos del tipo penal. En efecto, este mecanismo puede actuar como un candado que permita bloquear la actuación de la justicia civil, incluso en los mismos delitos que quedan excluidos de la justicia militar mediante esta iniciativa.
Es de igual preocupación el papel asignado al ministerio público militar para la determinación del delito en la investigación inicial para ser remitido a la justicia civil en caso de que se configuren los elementos del tipo penal. En efecto, este mecanismo puede actuar como un candado que permita bloquear la actuación de la justicia civil, incluso en los mismos delitos que quedan excluidos de la justicia militar mediante esta iniciativa.
Es de resaltar que las tres sentencias emitidas hasta la fecha por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos de Radilla Pacheco, Fernández Ortega y Rosendo Cantú trataban de casos en que el ministerio público militar no logró encontrar los elementos para proceder contra los implicados precisamente por los delitos de desaparición forzada, tortura o violación.
Es de resaltar que las tres sentencias emitidas hasta la fecha por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos de Radilla Pacheco, Fernández Ortega y Rosendo Cantú trataban de casos en que el ministerio público militar no logró encontrar los elementos para proceder contra los implicados precisamente por los delitos de desaparición forzada, tortura o violación.
Es de resaltar que las tres sentencias emitidas hasta la fecha por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos de Radilla Pacheco, Fernández Ortega y Rosendo Cantú trataban de casos en que el ministerio público militar no logró encontrar los elementos para proceder contra los implicados precisamente por los delitos de desaparición forzada, tortura o violación.
Es de resaltar que las tres sentencias emitidas hasta la fecha por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos de Radilla Pacheco, Fernández Ortega y Rosendo Cantú trataban de casos en que el ministerio público militar no logró encontrar los elementos para proceder contra los implicados precisamente por los delitos de desaparición forzada, tortura o violación.
Además, en otros casos recientes documentados por Amnistía Internacional en que miembros del ejército han estado implicados en delitos como ejecución extrajudicial, tortura y desaparición forzada, el ministerio público militar ha negado reconocer la evidencia de dichos delitos.[1] Tales casos no llegarán a la justicia civil para ser investigacdos y procesados de manera imparcial e independiente, razón por la cual los derechos de las víctimas seguirán siendo vulnerados.
Además, en otros casos recientes documentados por Amnistía Internacional en que miembros del ejército han estado implicados en delitos como ejecución extrajudicial, tortura y desaparición forzada, el ministerio público militar ha negado reconocer la evidencia de dichos delitos.[1] Tales casos no llegarán a la justicia civil para ser investigacdos y procesados de manera imparcial e independiente, razón por la cual los derechos de las víctimas seguirán siendo vulnerados.
Además, en otros casos recientes documentados por Amnistía Internacional en que miembros del ejército han estado implicados en delitos como ejecución extrajudicial, tortura y desaparición forzada, el ministerio público militar ha negado reconocer la evidencia de dichos delitos.[1] Tales casos no llegarán a la justicia civil para ser investigacdos y procesados de manera imparcial e independiente, razón por la cual los derechos de las víctimas seguirán siendo vulnerados.
Además, en otros casos recientes documentados por Amnistía Internacional en que miembros del ejército han estado implicados en delitos como ejecución extrajudicial, tortura y desaparición forzada, el ministerio público militar ha negado reconocer la evidencia de dichos delitos.[1] Tales casos no llegarán a la justicia civil para ser investigacdos y procesados de manera imparcial e independiente, razón por la cual los derechos de las víctimas seguirán siendo vulnerados.
Antecedentes
Antecedentes
Antecedentes
Antecedentes
El pasado mes de septiembre Amnistía Internacional envió un memorándum al gobierno, legisladores y al poder judicial acerca de la obligación del Estado Mexicano por cumplir con las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Las sentencias son claras al requerir que la reforma al Código de Justicia Militar debe reunir ciertos criterios específicos:
El pasado mes de septiembre Amnistía Internacional envió un memorándum al gobierno, legisladores y al poder judicial acerca de la obligación del Estado Mexicano por cumplir con las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Las sentencias son claras al requerir que la reforma al Código de Justicia Militar debe reunir ciertos criterios específicos:
El pasado mes de septiembre Amnistía Internacional envió un memorándum al gobierno, legisladores y al poder judicial acerca de la obligación del Estado Mexicano por cumplir con las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Las sentencias son claras al requerir que la reforma al Código de Justicia Militar debe reunir ciertos criterios específicos:
El pasado mes de septiembre Amnistía Internacional envió un memorándum al gobierno, legisladores y al poder judicial acerca de la obligación del Estado Mexicano por cumplir con las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Las sentencias son claras al requerir que la reforma al Código de Justicia Militar debe reunir ciertos criterios específicos:
· La “jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional”;
· La “jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional”;
· La “jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional”;
· La “jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional”;
· Que “en el fuero militar sólo se debe juzgar a militares activos por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar”;
· Que “en el fuero militar sólo se debe juzgar a militares activos por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar”;
· Que “en el fuero militar sólo se debe juzgar a militares activos por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar”;
· Que “en el fuero militar sólo se debe juzgar a militares activos por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar”;
· Que “tomando en cuenta la naturaleza del crimen y el bien jurídico lesionado, la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos sino que el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria”.
· Que “tomando en cuenta la naturaleza del crimen y el bien jurídico lesionado, la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos sino que el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria”.
· Que “tomando en cuenta la naturaleza del crimen y el bien jurídico lesionado, la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos sino que el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria”.
· Que “tomando en cuenta la naturaleza del crimen y el bien jurídico lesionado, la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos sino que el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria”.
[2]
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Para más información véase “Memorándum al gobierno de México y al Congreso de la Unión: Reformas para respetar y garantizar el derecho internacional de los derechos humanos y restringir la jurisdicción militar”http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR41/070/2010/es
Para más información véase “Memorándum al gobierno de México y al Congreso de la Unión: Reformas para respetar y garantizar el derecho internacional de los derechos humanos y restringir la jurisdicción militar”http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR41/070/2010/es
Para más información véase “Memorándum al gobierno de México y al Congreso de la Unión: Reformas para respetar y garantizar el derecho internacional de los derechos humanos y restringir la jurisdicción militar”http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR41/070/2010/es
Para más información véase “Memorándum al gobierno de México y al Congreso de la Unión: Reformas para respetar y garantizar el derecho internacional de los derechos humanos y restringir la jurisdicción militar”http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR41/070/2010/es
[1] Nuevos informes de violaciones de derechos humanos a manos del ejército, Índice AI AMR 41/058/2009, diciembre de 2009
[1] Nuevos informes de violaciones de derechos humanos a manos del ejército, Índice AI AMR 41/058/2009, diciembre de 2009
[1] Nuevos informes de violaciones de derechos humanos a manos del ejército, Índice AI AMR 41/058/2009, diciembre de 2009
[1] Nuevos informes de violaciones de derechos humanos a manos del ejército, Índice AI AMR 41/058/2009, diciembre de 2009
[2] Radilla-Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, párr. 272 – 273.
[2] Radilla-Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, párr. 272 – 273.
[2] Radilla-Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, párr. 272 – 273.
[2] Radilla-Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, párr. 272 – 273.
/FIN
–Arturo Ávila Salazar
Comunicación y Proyectos Tecnológicos
Amnistía Internacional México
Celular: (55) 5180.9918 | Teléfono: +52 (55) 5687.6010 ext. 106
Martes, Octubre 19, 2010 (2 hours ago) , 7:18 pm (2 hours ago) clasificado como: AI México, Contra la Tortura, Defensores y defensoras de los Derechos Humanos, Derecho a un juicio justo, Derechos Cíviles y Políticos, Derechos Humanos en Latinoamérica, Noticias de México, Organismos Inter Gubernamentales, Trabajo por México, twitter. Print This Post
Información difundida por el Área de Comunicación y Visibilidad de Cencos
/FIN
–Arturo Ávila Salazar
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La iniciativa del Ejecutivo para acotar el fuero militar abre una ruta que debe ser ampliada por el Congreso
Difusión Cencos México D.F., 19 de octubre de 2010
Boletín de prensa
OACNUDH
La Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) toma muy atenta nota de la iniciativa presentada por el Presidente de México, Felipe Calderón, al Congreso de la Unión, con el fin de acotar la competencia material y personal de la jurisdicción militar. Se da con ello un paso necesario para afirmar la voluntad política del Gobierno de México de dar cumplimiento a tres importantes sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos1, así como a la reciente recomendación del Comité de Derechos Humanos de la ONU, el cual en marzo del presente año señaló que el Estado mexicano debía: “…modificar su código de justicia militar con el fin de que la justicia militar no sea competente en casos de violaciones de derechos humanos. En ningún caso, la justicia militar podrá juzgar hechos cuyas víctimas sean civiles. Las víctimas de violaciones de derechos humanos perpetrados por militares deben tener acceso a recursos eficaces”.
No obstante, la ruta ahora abierta para armonizar el Código de Justicia Militar con los estándares internacionales de protección de derechos humanos plantea retos evidentes, dada la insuficiencia –entre otras- del muy limitado catálogo de exclusiones que se incorpora a la iniciativa. Esta Oficina hace votos para que el debate que se inicie en el seno del Congreso de la Unión, confluyendo con el rumbo general planteado desde el Poder Ejecutivo sobre la necesidad de acotar parcialmente el fuero personal ligado a la condición de militar, avance decididamente a establecer y garantizar que todas las violaciones a los derechos humanos cometidas por elementos de las fuerzas armadas sean investigadas y juzgadas por tribunales civiles.
La ONU-DH reitera su disposición de seguir brindando asesoría técnica al Congreso de la Unión de manera que su permanente tarea a favor de la armonización de la legislación mexicana con los estándares internacionales de derechos humanos exprese de manera categórica el compromiso de las autoridades mexicanas de honrar sus obligaciones internacionales en esta materia.
1
Caso Radilla Pacheco Vs. México; Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas; Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Caso Fernández Ortega y otros vs. México; Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas; Sentencia de 30 de agosto de 2010. Caso Rosendo Cantú y otra vs. México; Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas; Sentencia de 31 de agosto de 2010.
Información difundida por el Área de Comunicación y Visibilidad de Cencos
La Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) toma muy atenta nota de la iniciativa presentada por el Presidente de México, Felipe Calderón, al Congreso de la Unión, con el fin de acotar la competencia material y personal de la jurisdicción militar. Se da con ello un paso necesario para afirmar la voluntad política del Gobierno de México de dar cumplimiento a tres importantes sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos1, así como a la reciente recomendación del Comité de Derechos Humanos de la ONU, el cual en marzo del presente año señaló que el Estado mexicano debía: “…modificar su código de justicia militar con el fin de que la justicia militar no sea competente en casos de violaciones de derechos humanos. En ningún caso, la justicia militar podrá juzgar hechos cuyas víctimas sean civiles. Las víctimas de violaciones de derechos humanos perpetrados por militares deben tener acceso a recursos eficaces”.
La Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) toma muy atenta nota de la iniciativa presentada por el Presidente de México, Felipe Calderón, al Congreso de la Unión, con el fin de acotar la competencia material y personal de la jurisdicción militar. Se da con ello un paso necesario para afirmar la voluntad política del Gobierno de México de dar cumplimiento a tres importantes sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos1, así como a la reciente recomendación del Comité de Derechos Humanos de la ONU, el cual en marzo del presente año señaló que el Estado mexicano debía: “…modificar su código de justicia militar con el fin de que la justicia militar no sea competente en casos de violaciones de derechos humanos. En ningún caso, la justicia militar podrá juzgar hechos cuyas víctimas sean civiles. Las víctimas de violaciones de derechos humanos perpetrados por militares deben tener acceso a recursos eficaces”.
La Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) toma muy atenta nota de la iniciativa presentada por el Presidente de México, Felipe Calderón, al Congreso de la Unión, con el fin de acotar la competencia material y personal de la jurisdicción militar. Se da con ello un paso necesario para afirmar la voluntad política del Gobierno de México de dar cumplimiento a tres importantes sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos1, así como a la reciente recomendación del Comité de Derechos Humanos de la ONU, el cual en marzo del presente año señaló que el Estado mexicano debía: “…modificar su código de justicia militar con el fin de que la justicia militar no sea competente en casos de violaciones de derechos humanos. En ningún caso, la justicia militar podrá juzgar hechos cuyas víctimas sean civiles. Las víctimas de violaciones de derechos humanos perpetrados por militares deben tener acceso a recursos eficaces”.
No obstante, la ruta ahora abierta para armonizar el Código de Justicia Militar con los estándares internacionales de protección de derechos humanos plantea retos evidentes, dada la insuficiencia –entre otras- del muy limitado catálogo de exclusiones que se incorpora a la iniciativa. Esta Oficina hace votos para que el debate que se inicie en el seno del Congreso de la Unión, confluyendo con el rumbo general planteado desde el Poder Ejecutivo sobre la necesidad de acotar parcialmente el fuero personal ligado a la condición de militar, avance decididamente a establecer y garantizar que todas las violaciones a los derechos humanos cometidas por elementos de las fuerzas armadas sean investigadas y juzgadas por tribunales civiles.
La ONU-DH reitera su disposición de seguir brindando asesoría técnica al Congreso de la Unión de manera que su permanente tarea a favor de la armonización de la legislación mexicana con los estándares internacionales de derechos humanos exprese de manera categórica el compromiso de las autoridades mexicanas de honrar sus obligaciones internacionales en esta materia.
1
Caso Radilla Pacheco Vs. México; Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas; Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Caso Fernández Ortega y otros vs. México; Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas; Sentencia de 30 de agosto de 2010. Caso Rosendo Cantú y otra vs. México; Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas; Sentencia de 31 de agosto de 2010.
Caso Radilla Pacheco Vs. México; Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas; Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Caso Fernández Ortega y otros vs. México; Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas; Sentencia de 30 de agosto de 2010. Caso Rosendo Cantú y otra vs. México; Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas; Sentencia de 31 de agosto de 2010.
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