viernes, 3 de febrero de 2012

La Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada en México se pronuncia sobre la urgencia y necesidad de tipificar el delito de Desaparición Forzada


La Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada en México se pronuncia sobre la urgencia y necesidad de tipificar el delito de Desaparición Forzada 

por Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada en México
Viernes, 27 de Enero de 2012 03:57
La Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada en México se pronuncia sobre la urgencia y necesidad de tipificar el delito de Desaparición Forzada
Nos sumamos a este importante esfuerzo que están Impulsando organizaciones de familiares de desaparecidos y de derechos humanos en el norte del país.
La desaparición forzada de personas en nuestro país se incrementa alarmantemente todos los días. Ante esta situación en su informe preliminar el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de la ONU en su visita a nuestro país señaló la importancia de que el Estado Mexicano y los gobiernos estatales, realizaran todo lo conducente para que se tipificara en todos los estados del país el delito de desaparición forzada, ya que, hasta marzo del 2011, sólo 8 de las 32 entidades tenían la tipificación del delito, y también señaló que esta tipificación tenía que ser la adecuada y armonizada de acuerdo a los tratados internacionales.
Hasta el momento sólo 8 estados de la República (Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Durango, Distrito Federal, Guerrero y Oaxaca) cuentan con la tipificación del delito de desaparición forzada, sin embargo, las tipificaciones tienen muchas deficiencias, ya que la definición del delito de desaparición forzada que se señala en ellos (contenida en el Artículo 215-A, del código penal federal) posee, claras y graves ausencias.
La Desaparición Forzada -cometida o favorecida en definición por agentes gubernamentales-, es una grave violación a los derechos humanos, que ha sido reconocida como tal por el Estado Mexicano al signar importantes leyes internacionales en la materia, como la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas y la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, entre otras.
Estos instrumentos internacionales establecen la obligación de reconocer el delito en las legislaciones locales de aquellos países que las suscriben. Asimismo se señala que el delito debe ser autónomo, y se caracteriza por contener al menos tres elementos concurrentes que deben estar presentes:
a) privación de libertad contra la voluntad de la persona;
b) intervención de agentes estatales, al menos indirectamente por asentimiento, y
c) negativa a revelar la suerte o el paradero de la persona.
Por lo que una adecuada tipificación tendría que incluir una correcta definición del delito de desaparición Forzada tal cual se encuentra en el Artículo II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. [1]
De esta manera, ante la gravedad de los crímenes de desaparición forzada que se cometen en nuestro país, es necesario que se tipifique el delito de desaparición forzada de personas a la brevedad en todos los estados de la república donde no está tipificado como es el caso de Nuevo León, estado en el que tanto familiares de desaparecidos como organizaciones de Derechos Humanos, como Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC)están impulsado dicha tipificación.
Por ello la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada en México insta al Congreso del Estado de Nuevo León a que en el próximo inmediato período Extraordinario de Sesiones apruebe el dictamen por el que se tipifica el delito de desaparición Forzada; dictamen producto de las Mesas de Trabajo realizadas en 2011.
Parte de nuestros esfuerzos y exigencias como Campaña al Estado mexicano ha sido este importante punto, que se encuentra también en nuestras peticiones hechas en el Informe Desaparición Forzadas en México 2011, entregado en marzo del año pasado al Grupo de Trabajo sobre desaparición forzada de la ONU, por lo que, como parte de nuestras demandas y como parte de los muchos pendientes que tiene el Estado Mexicano en esta materia (como la promulgación de una Ley general contra la desaparición forzada de personas) y que son urgentes atender tanto por las autoridades locales como por el gobierno federal, nos sumamos a este importante esfuerzo que están Impulsando organizaciones de familiares de desaparecidos y de derechos humanos en el norte del país.
Por la presentación con vida de todos los desaparecidos en México. Juicio y castigo a los responsables.
Atentamente

Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada en México

Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C, Comité Cerezo MéxicoComité de Familiares de Detenidos Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”, Comité de Solidaridad y Derechos Humanos Monseñor Romero, Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos (FEDEFAM), Acción Urgente para Defensores de los Derechos Humanos AC, Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer «Elisa Martínez», Agencia de Noticias Independiente Noti-calle, Red Magisterial Popular Chiapas-México, Alianza Campesina de Liberación de Ixtapa, Chiapas, Central de Organizaciones Campesinas y Populares de Chiapas , Comité de Campesino Pobres De Carranza, Chiapas, Organización de Pueblos Indígenas Zapotecos A.C, Red de Defensa de los Derechos Humanos (REDDH),Comité Independiente por la Defensa de los Derechos Humanos de Puebla, Izquierda Democrática Popular, Plataforma de Solidaridad con Chiapas y Guatemala de Madrid, Kinal Antsetik, AC. (Chiapas), Cooperativa Jolom Mayaetik (Tejedoras Mayas) de Chiapas, Colectivo Organización y Resistencia, Frente Nacional de Lucha por el Socialismo, Frente Democrático Oriental de México Emiliano Zapata, Movimiento Democrático de la Huasteca Veracruzana A.C, Unión de Mujeres de las Huastecas «Humberta Hernández Tovar», Organización Campesina Indígena Popular (OCIP-RFM), Timocepanotoke Noche Altepeme Macehualme, “Unión de Todos los Pueblos Pobres" (TINAM), Taller de Autodefensa entre Mujeres, Grupo Tacuba, A. C, Movimiento Campesino Regional Independiente - Coordinadora Nacional Plan de Ayala -Movimiento Nacional (MOCRI-CNPA-MN).
Dr. Gilberto López y Rivas (Profesor-Investigador Instituto Nacional de Antropología e Historia Centro Regional Morelos), José Enrique González Ruiz (Coordinador del Postgrado en derechos Humanos de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México), Adela Cedillo (Historiadora), Lic. Osvaldo Hugo Cucagna (Argentina), José Víctor Bolaños Alcántara (Estudiante FFyL-UNAM), María Esther Soria Calderón(Antropóloga DF), Dra. Judith Solís Téllez (Profesora-investigadora de la Unidad Académica de Filosofía y Letras de la Universidad Autónoma de Guerrero), Jesús Gumaro Viacobo Flores, Susana M Clares F, Antonio Sarmiento Galán, Hugo Morales B, Clara Isabel González Barba, Yolanda Castro Apreza (Antropóloga), Marina Patricia Jiménez Ramírez (Socióloga), Alba Teresa Estrada Castañón (Investigadora de la UNAM), Felipe Galván (Dramaturgo mexicano), Jorge López Arévalo(Prof. de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Chiapas).


[1] ARTICULO II. Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.

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