El pleno de la Corte discute hoy el proyecto, que se basa en el artículo 16 de la Carta Magna
Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Lunes 5 de julio de 2010, p. 20
El decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro (LFC) es constitucional, afirma el dictamen elaborado por el ministro Juan N. Silva Meza que será discutido hoy por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Información obtenida en el máximo tribunal señala lo anterior y agrega que Silva Meza considera en su documento que el decreto emitido por el presidente Felipe Calderón, con el que extinguió la paraestatal, estuvo de acuerdo con el artículo 16 constitucional.
Con esta propuesta, trascendió, la Corte avala también la legalidad del despido de más de 40 mil electricistas y cierra la puerta para su posible reinstalación en LFC.
Tras más de 100 días de que la Corte decidió conocer el amparo en revisión 346/2020 promovido por el SME, funcionarios judiciales confirmaron que Silva distribuyó el pasado viernes entre sus compañeros el dictamen y de inmediato fue listado para ser discutido en la sesión de este lunes.
A diferencia de otros asuntos importantes en que ha intervenido el pleno de la Corte recientemente, como la despenalización del aborto en el Distrito Federal, la constitucionalidad de la ley Televisa, el caso ABC y la controversia constitucional sobre los matrimonios entre homosexuales, el dictamen del amparo del SME no fue subido a Internet el mismo día que se distribuyó a los ministros.
Tampoco se hizo pública la lista oficial de los temas a revisar este 5 de julio con días de anticipación, como acostumbra la Corte, sino que fue a las 20 horas de ayer cuando la página web de la SCJN ratificó que el asunto del SME sería discutido en sesión pública.
El 24 de marzo pasado, la segunda sala de la Corte decidió por unanimidad reasumir su competencia original para conocer el amparo de los electricistas, por la trascendencia del tema y porque abiertamente se tildaba de inconstitucional el decreto de extinción.
Además se prevé que la decisión del pleno, confirmando o rechazando la constitucionalidad del decreto, será definitiva e inatacable.
El ministro Sergio Valls elaboró el dictamen en el que fundamentó por qué la Corte tenía que conocer el asunto. El caso, sostuvo, reviste características especiales, dada la importancia excepcional del problema de fondo planteado, porque involucra el análisis del artículo 16 de la Carta Magna; el estudio de la constitucionalidad del decreto que extinguió a LFC, y porque la resolución que adopte la Corte repercutirá de manera excepcional en casos futuros.
El SME alega la inconstitucionalidad del artículo 16 de la Ley Federal de Entidades Paraestales, el cual consigna que “cuando un organismo descentralizado creado por el Ejecutivo deje de cumplir sus fines u objeto, o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, la Secretaría de Hacienda, atendiendo la opinión de la dependencia coordinadora del sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo la disolución, liquidación o extinción de aquél.
Asimismo, podrá sugerir su fusión cuando su actividad combinada redunde en aumento de eficiencia y productividad.
También cuestiona si fue jurídicamente correcto que la juez de primera instancia –quien negó el amparo– considerara que el decreto de extinción no fue un acto privativo de derechos laborales de más de 40 mil trabajadores, porque no tenía ese fin, sino extinguir la empresa por considerar que era improductiva, ineficiente y cara.
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