En el día internacional de los Pueblos Indígenas: Sigue pendiente hacer efectivo el derecho a la consulta
Difusión Cencos México D.F., 11 de agosto de 2011
Boletín de Prensa
Tlachinollan
En el marco del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, es imperante remarcar, que en México continúa pendiente una reforma constitucional que recoja las demandas de los pueblos, tal y como fueron expresadas en los Acuerdos de San Andrés. Ante este escenario, la discusión sobre una legislación secundaria en materia indígena, que reglamente los contenidos del artículo 2 constitucional, tiene un vicio de origen insoslayable.
Hoy, es necesario recordar que si bien la Constitución Mexicana reconoce los derechos a la libre determinación en la elección y el ejercicio de sus propias formas de gestión de los asuntos públicos, ésta no considera mecanismos que proteja a los pueblos indígenas de los actores estatales y no estatales que buscan ocupar sus territorios, bajo los falsos argumentos de la promoción del desarrollo y los beneficios de megaproyectos.
Ejemplo de ello es que tan solo durante el periodo 2005 - 2010 el Gobierno Federal entregó en concesiones mineras, de hasta 50 años, es decir, cerca de 200,000 hectáreas del territorio indígena de la Montaña y Costa Chica del estado de Guerrero para que empresas multinacionales realicen actividades de exploración y explotación de minerales a cielo abierto, sin obtener un consentimiento previo, libre e informado de los pueblos, pese a que el artículo 2 de la Constitución establece el derecho de preferencia que tienen los pueblos indígenas para usufructuar los recursos naturales existentes en sus territorios.
Frente a ello, los pueblos y comunidades de la Montaña han desplegado una sólida resistencia cuyos frutos comenzarán a recogerse en el futuro, conforme también incremente la amenaza de los proyectos extractivos sobre los territorios indígenas de la Montaña. Difundiendo la información sobre las implicaciones de la minería, Tlachinollan ha contribuido al surgimiento de esta importante resistencia.
Tal y como lo ha señalado la Oficina de la Alta Comisionada de los Derechos Humanos (OACNUDH) en México, el Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los Pueblos Indígenas del 2009[1], establece que “el derecho a la consulta implica establecer un verdadero mecanismo de diálogo intercultural que posibilite a los pueblos indígenas tener una participación e incidencia real en los procesos de toma de decisiones y, por tanto, un mecanismo de ida y vuelta que permita a los pueblos y comunidades establecer sus condiciones e impregnar las decisiones con su propia visión”[2]. Asimismo, la OACNUDH señala que el derecho al desarrollo de los pueblos indígenas implica “su derecho a decir no a los grandes proyectos que impacten de manera determinante su vida”[3].
En etes marco, Amnistía Internacional presentó el 5 de Agosto del 2011, un nuevo informe sobre la situación actual de los derechos de los pueblos indígenas en el continente Americano. El informe "Sacrificar los derechos en nombre del desarrollo. Los pueblos indígenas de América bajo amenaza" llama a los gobiernos de la región a respetar los derechos colectivos de los pueblos originarios en el marco de la implementación de proyectos de desarrollo económico.
Dicho informe señala: “La falsa y peligrosa dicotomía entre desarrollo y derechos de los pueblos indígenas es habitual en el continente. Se trata de una creencia basada en la falaz premisa de que los proyectos de la industria extractiva o de otro tipo, que multiplican la riqueza y son, por tanto, favorables a los intereses nacionales, no deben verse ‘obstruidos’ por los pueblos indígenas, que son ‘sólo’ una pequeña parte de la población. En consecuencia, cuando las comunidades indígenas se organizan para pedir que se respeten sus derechos, el Estado y otros agentes las acusan de bloquear el crecimiento de todo el país”[4].
Para Amnistía Internacional el “desarrollo económico no puede entenderse como un juego de suma cero, en el que es necesario sacrificar los derechos de los pueblos indígenas, puesto que esa concepción socavaría el principio de universalidad de los derechos. Las normas de derechos humanos garantizan el derecho de los pueblos indígenas a participar sin discriminación en las decisiones que afectan a sus vidas y a sus territorios. Estas normas han sido concebidas para superar siglos de marginación y discriminación que han condenado a los pueblos indígenas a posiciones de vulnerabilidad, en las que se toman decisiones que les afectan profundamente sin contar con ellos. En este contexto, los pueblos indígenas de la región se han organizado cada vez más para defender sus derechos, y en la actualidad están liderando una lucha por sus derechos y por la igualdad”[5].
Situación de los pueblos indígenas en Guerrero.
El informe del Consejo Nacional de Población, publicado en 2010, destaca que Guerrero es el estado con más alta marginación: uno de cada cuatro habitantes carece de drenaje; uno de cada tres habita viviendas con piso de tierra; tres de cada 10 no tienen agua entubada; y más de la mitad de la población vive en hacinamiento. Los altos niveles de marginación han colocado a Guerrero como el estado en el que la mayor cantidad de mujeres mueren al momento de parir: 126.7 mujeres por cada 100,000 nacidos, el doble que el nivel nacional. Como en el resto del país, la pobreza lacera especialmente a la población indígena, que en Guerrero asciende a 600 mil personas de los pueblos naua, na savi, me’phaa, y ñomnda, concentradas casi en un 80% en la región de La Montaña, en donde Tlachinollan realiza su trabajo.
Las cifras arrojadas por el más reciente censo poblacional, realizado por el INEGI en 2010, confirman que los 19 municipios de la región de La Montaña continúan ocupando los lugares más bajos a nivel nacional en prácticamente todos los indicadores relevantes para determinar el grado de desarrollo humano. Así por ejemplo, en el rubro de la vivienda, el 51.89% de los hogares no disponen de agua de la red pública, 13.43% no disponen del servicio de energía eléctrica, 53.61% no disponen de drenaje, 25.36% tienen piso de tierra y el 38.73% no disponen de sanitario. Las cifras relacionadas con la educación también ilustran en este sentido: el promedio de escolaridad en la región de la montaña es de 4.89, que equivale a un poco más de 4º de primaria, mientras que en Guerrero es de 7.3 y el promedio nacional es de 8.6.
La alarmante situación de la Montaña de Guerrero ha sido destacada por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, organismo que recientemente señaló que la mortalidad infantil es particularmente elevada en algunos municipios como Cochoapa El Grande, Metlatónoc, Alcozauca, Tlapa y Chilapa, advirtiendo además que mueren 89 niños por cada mil nacidos vivos, mientras el promedio en México es de 28 y de seis en los países industrializados. En el caso particular de Cochoapa El Grande, según el último reporte del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), se trata del municipio más pobre de México, con altos niveles de miseria, desnutrición, enfermedades y analfabetismo, situación que ha sido comparada con pueblos de iguales carencias ubicados en el África Subsahariana.
En este contexto tan lacerante, Amnistía Internacional destaca casos documentados en México y particularmente en Guerrero, haciendo referencia a la dignidad y determinación con la que estas comunidades indígenas luchan, en condiciones de tal marginación, por defender sus derechos. Entre los casos acentúa que en abril de 2011, comunidades locales de campesinos e indígenas afectadas por el proyecto construcción de la Presa hidroeléctrica La Parota, en el estado de Guerrero, ganaron un importante juicio. Los jueces resolvieron que la asamblea comunitaria organizada por el gobierno local para aprobar la expropiación de tierras había obrado al margen de la ley y que, por tanto, era ilegal. Las comunidades han pedido que se abandone el proyecto”[6].
Así mismo, enfatiza en la vulnerabilidad de las mujeres indígenas que “siguen sufriendo violencia y discriminación en numerosas partes del país. En 2010, la Corte Interamericana de Derechos Humanos falló a favor de las indígenasValentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega, pero hasta la fecha las autoridades no han aplicado las sentencias. Ambas mujeres fueron agredidas sexualmente por soldados en 2002 y, tras haber agotado las instancias judiciales del país, recurrieron a la Corte Interamericana para exigir verdad, justicia y reparación. Estos emblemáticos casos permanecen bajo jurisdicción militar, mientras que los perpetradores siguen en libertad y Valentina Rosendo e Inés Fernández continúan sin recibir reparaciones”[7].
“Obtilia Eugenio Manuel, Raúl Hernández Abundio y otros líderes de la Organización del Pueblo Indígena Me’phaa (OPIM) llevan años soportando una campaña de hostigamiento, intimidación y homicidios con la que se pretende hacerles abandonar su labor de promoción de los derechos indígenas en sus comunidades del estado de Guerrero”[8].
Recomendaciones
En el marco del Día Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, Amnistía Internacional, en su informe regional, destaca las siguientes recomendaciones[9] a los gobiernos del continente a que se tomen acciones firmes y urgentes para cumplir su obligación de defender y proteger los derechos de los pueblos indígenas en estrecha colaboración con estos:
- Promulgar leyes para hacer efectivo el derecho a consulta y al consentimiento libre, previo e informado, de conformidad con las normas internacionales y del sistema interamericano de derechos humanos.
- Abstenerse de otorgar concesiones, de autorizar actividades de prospección y explotación y de llevar a cabo cualquier otro proyecto de desarrollo que pueda afectar a los pueblos indígenas sin una consulta adecuada, en consonancia con las normas internacionales e interamericanas.
- Tomar medidas urgentes para resolver las disputas existentes sobre la tierra y abstenerse de desalojar a los pueblos indígenas mientras estas no se hayan resuelto.
- Crear y mantener las condiciones necesarias para que los líderes indígenas y los miembros de las comunidades defiendan pacíficamente sus derechos sin temor a represalias, para lo que, entre otras medidas, es imprescindible evitar el uso del sistema de justicia penal con el fin de disuadirlos de su trabajo como defensores y defensoras de los derechos humanos.
- Tomar medidas con la diligencia debida para proteger a las mujeres indígenas de la violencia, y para enjuiciar y castigar a los responsables de esos abusos.
Pronunciamientos de organismos nacionales e internacionales
Igualmente, en la conmemoración del Día Internacional de las Poblaciones Indígenas, diversos organismos se han pronunciado sobre la situación de vulnerabilidad y discriminación que impera en el país, tal es el caso de laComisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)[10] la cual hace referencia a los rezagos y la discriminación en la que viven los pueblos indígenas en México.
Por su parte, en Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) resalta que el derecho a la consulta está intrínsecamente relacionado con múltiples derechos humanos individuales y colectivos; por ejemplo “[a]demás de manifestar el derecho a la participación, el derecho a ser consultado es fundamental para el goce efectivo del derecho a la propiedad comunal de los pueblos indígenas y tribales sobre las tierras que han usado y ocupado tradicionalmente, y también se relaciona directamente con el derecho a la identidad cultural, en la medida en que la cultura de estos pueblos puede resultar afectada por las decisiones estatales que les conciernen” [11]. En este contexto, la CIDH exhorta a los gobiernos Americanos a que adopten medidas de derecho interno que sean necesarias para reconocer, y especialmente para hacer efectivo en la práctica el derecho fundamental a la consulta previa, al consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas frente a las decisiones susceptibles de afectar sus derechos o intereses.
Galería: Pueblos Indígenas
[1] Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los Pueblos Indígenas, A/HRC/12/34, 15 de julio de 2009.
[2] OACNUDH México, “El derecho a la consulta de los pueblos indígenas: la importancia de su implementación en el contexto de los proyectos de desarrollo a gran escala”, 2011, p. 25.
[10] Ver Comunicado de prensa de la Comisión Nacional de Derechos Humanoshttp://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Comunicados/2011/COM...
y http://www.eluniversal.com.mx/notas/784708.html
[11] http://www.cidh.oas.org/Comunicados/Spanish/2011/88-11sp.htm
Miércoles 10 de Agosto
Información difundida por el Área de Comunicación y Visibilidad de Cencos
No hay comentarios:
Publicar un comentario