Comunicado del municipio autónomo de Cherán K’eri sobre el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo Mayor de Gobierno Comunal
Cherán, Michoacán; a 29 de mayo de 2014.
A los pueblos indígenas de Michoacán, de México y del mundo;
A la sociedad en general.
Después de deliberar durante tres sesiones seguidas, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Controversia Constitucional 32/2012 interpuesta por el municipio indígena de Cherán en contra del poder legislativo y del poder ejecutivo del gobierno de Michoacán por la aprobación y publicación de la reforma constitucional en materia de derechos indígenas que no fue consultada a los pueblos y comunidades indígenas de Michoacán. Después de una larga e intensa deliberación en el máximo tribunal de la nación resolvió:
Que el juicio de controversia constitucional promovido por Cherán, en tanto municipio indígena, es procedente en tanto que cuenta con la legitimación activa (por tener el carácter dual de comunidad/municipio) y porque el acto reclamado invadía su esfera competencial.
Que se declara inválida la reforma constitucional en materia de derechos indígenas, aprobada por la anterior legislatura y publicada en 2012, por violar el derecho a la consulta del municipio indígena de Cherán.
Que, como lo sostuvo la ministra ponente Margarita Luna Ramos, la reforma constitucional impugnada no tendrá validez alguna para todo Michoacán, pero que el único facultado para seguir reclamando jurídicamente el acto ante un eventual desacato del Congreso del Estado de Michoacán es el municipio indígena de Cherán.
Este proceso judicial es ya histórico ya que por primera vez en la historia del Estado mexicano el derecho a la consulta previa, libre e informada en un ámbito legislativo fue garantizado por un tribunal, en este caso el máximo tribunal de la nación, para un pueblo, comunidad o municipio indígena. Este es un precedente fundamental al que podrán recurrir todas las comunidades, pueblos y municipios indígenas de México cada vez que el Estado se proponga legislar en temas que les afecten.
También es importante destacar que este juicio coadyuvó a afianzar el reconocimiento de todos los municipios indígenas del país, que tiene un gobierno por usos y costumbres, al lograr que se les reconociera el mismo carácter jurídico para acudir al juicio de Controversia Constitucional como cualquier otro municipio que no tiene ese carácter.
Por otra parte, la sentencia del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene como consecuencia natural, como se sostuvo en la sesión del Pleno, que la reforma constitucional en materia indígena de Michoacán queda invalidada y que el Congreso de Michoacán tendrá que ordenar a la brevedad una consulta al municipio indígena de Cherán para formular el texto de una nueva reforma constitucional en materia de derechos indígenas que esté de acuerdo con las aspiraciones de los pueblos y comunidades indígenas de Michoacán, con el artículo 2° constitucional y con los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los pueblos indígenas.
Esperamos que la actual legislatura del Congreso del Estado de Michoacán dé cabal cumplimiento a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en cuanto sea notificada la resolución se conforme una mesa de trabajo para organizar la consulta de acuerdo a los estándares que el derecho internacional de los derechos humanos de los pueblos indígenas señala.
ATENTAMENTE
CONCEJO MAYOR DE GOBIERNO COMUNAL
DEL MUNICIPIO INDÍGENA DE CHERÁN
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