miércoles, 19 de enero de 2011

Mesa de análisis acerca de la sentencia dictada sobre el caso Contralínea

Análisis de la sentencia


Miércoles 19 de enero a las 10 de la mañana

Auditorio Digna Ochoa 1 de la CDHDF, Av. Universidad 1449, Col. Florida (metro Viveros)

Mesa de análisis acerca de la sentencia dictada por la jueza 54 de lo Civil en contra de las libertades de expresión y opinión.

Participan:

Gerardo Sauri, Relator para la Libertad de Expresión de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal de México

Irma Erendira Sandoval, doctora en Ciencia Política, investigadora del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, coordinadora del Laboratorio de Documentación y Análisis de la Corrupción y la Transparencia del IIS

David Peña, abogado defensor de derechos humanos, especialista en libertad de expresión. Secretario de Derechos Humanos de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos.

Sergio Méndez, abogado de la revista Contralínea.

Representante de Artículo XIX (por confirmar)

Especialistas analizarán el caso de la sentencia contra periodistas de la Revista Contralínea.

Especialistas en derechos humanos analizarán jurídicamente la sentencia dictada por la Jueza 54 de lo Civil del Distrito Federal en contra de los periodistas de la Revista Contralínea, Nancy Flores, Ana Lilia Pérez, David Manrique y Miguel Badillo el próximo miércoles 19 de enero en la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), a invitación de la Relatoría para la Libertad de Expresión y Atención a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos.

Al respecto, el abogado de la Revista Contralínea, Sergio Méndez Silva, sostuvo que la sentencia de la Jueza 54, dictaminada el pasado 3 de enero, en contra de los comunicadores en un juicio promovido por contratistas de Petróleos Mexicanos (PEMEX) es un ejemplo de ilegalidad.

Explicó que la Jueza 54 de lo Civil no atendió las disposiciones de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen del Distrito Federal, que establece que en aquellos casos en que se analicen una supuesta afectación producida por el uso indebido de la libertad de expresión debe ser a la luz de esta Ley y no por el Código Civil capitalino, como lo hizo la juzgadora.

“La Jueza hace todo su análisis a partir de lo que dispone el Código Civil, particularmente el Artículo 1916 que regula lo relativo al daño moral”, subraya.

Calificó como grave que la impartidota de justicia sostenga en su sentencia que debe de aplicar la ley general y no la particular, porque “la ley particular tiene un sentido ideológico claro, que es proteger la labor periodística de cualquier tipo de embate que pueda sufrir por parte de quienes se consideren exhibidos por la labor de investigación del gremio”.

Criticó también la afirmación de la Jueza en el sentido de que todo aquello que tenga que ver con la “industria petróquímica”, como ella le llama, no es del interés público. “Y dice que no es el del interés público porque no es un tema que la gente conozca, e incluso ella en la sentencia se pone como ejemplo”, apuntó.

La defensa de la Revista Contralínea indicó que otro de los actos ilícitos es que no se pronuncia ni analiza el tema de la prescripción de los trabajos periodísticos por los cuales se quejan los empresarios y por los que demandaron a los cuatro periodistas.

Señaló que una de las determinaciones más graves de la impartidota de justicia es que les prohíbe a las y los periodistas sentenciados a que jamás en su vida profesional pueden escribir algo sobre las empresas demandantes.

“Hay una serie de violaciones gravísimas. Insisto, esta sentencia es un verdadero atentado artero a la libertad de expresión y a la libertad incluso de pensar en México”, afirmó.

Sergio Méndez Silva reiteró la gravedad de la sentencia de la Jueza 54 de lo Civil del DF y anunció que próximamente interpondrán un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), y eventualmente recurrirían a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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