domingo, 10 de agosto de 2014

Traición a la patria, de acuerdo a la Constitución Mexicana

Traición a la patria, de acuerdo a la Constitución Mexicana


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  Regeneración. Agosto 8, 2014.- El 5 febrero de 2014, Andrés Manuel López Obrador y el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), presentaron una denuncia penal contra Enrique Peña Nieto por el delito de traición a la patria. “Los irresponsables, corruptos, y malos gobernantes quieren que olvidemos la historia”, dijo López Obrador refiriéndose al día de la promulgación de la Constitución de 1917 y puntualizó que “EPN, con los aumentos de impuestos y la privatización del petróleo, aspira a estar a la altura de Santa Anna, Porfirio Díaz y Salinas”
El día de hoy, López Obrador, publicó en su cuenta de Twitter un recordatorio al Procurador General de la República, Jesús Murillo Karam, instándolo a que resuelva la demanda, presentada desde hace 6 meses, contra Enrique Peña Nieto por traición a la patria. Dejó claro también, que de no resolver, Morena iniciará juicio contra el Procurador.
AMLO tuit
Del Código Penal Federal de la Costitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Capítulo I “Traición a la Patria”
 Artículo 123
Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:
I.- realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la nación mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero;
II.- tome parte en actos de hostilidad en contra de la nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un estado extranjero o coopere con este en alguna forma que pueda perjudicar a México.
Cuando los nacionales sirvan como tropa, se impondrá pena de prisión de uno a nueve años y multa hasta de diez mil pesos;
Se considerará en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción, al que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito.
III.- forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros; organizados dentro o fuera del país, cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la república, su soberanía, su libertad o su integridad territorial o invadir el territorio nacional, aun cuando no exista declaración de guerra;
IV.- destruya o quite dolosamente las señales que marcan los límites del territorio nacional, o haga que se confundan, siempre que ello origine conflicto a la república, o esta se halle en estado de guerra;
V.- reclute gente para hacer la guerra a México, con la ayuda o bajo la protección de un gobierno extranjero;
VI.- tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le de instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior;
VII.- proporcione dolosamente y sin autorización, en tiempos de paz o de guerra, a persona, grupo o gobierno extranjeros, documentos, instrucciones o datos de establecimientos o de posibles actividades militares;
VIII.- oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje, sabiendo que los realiza;
IX.- proporcione a un estado extranjero o a grupos armados dirigidos por extranjeros, los elementos humanos o materiales para invadir el territorio nacional, o facilite su entrada a puestos militares o le entregue o haga entregar unidades de combate o almacenes de boca o guerra o impida que las tropas mexicanas reciban estos auxilios;
X.- solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un estado extranjero o solicite que aquel haga la guerra a México; si no se realiza lo solicitado, la prisión será de cuatro a ocho años y multa hasta de diez mil pesos;
Xi.- invite a individuos de otro estado para que hagan armas contra México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el motivo que se tome; si no se realiza cualquiera de estos hechos, se aplicara la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos;
XII.- trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración;
XIII.- reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo;
X.- acepte del invasor un empleo, cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional; y
X.- cometa, declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje o conspiración.

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