lunes, 13 de junio de 2011

Estado mexicano pública sentencia de la CoIDH por caso Campesinos ecologistas

Estado mexicano pública sentencia de la CoIDH por caso Campesinos ecologistas

Difusión Cencos México D.F., 8 de junio de 2011

Boletín de Prensa
Centro Prodh

  • Se trata de un primer paso para continuar dando a conocer la verdad histórica del caso.
  • Tanto Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, como su defensa se mantienen a la espera de que el Estado mexicano de pasos sustantivos para el cumplimiento de todas las disposiciones incluidas en la sentencia para garantizar el acceso a la justicia a los Campesinos ecologistas.

El día de hoy el Estado mexicano ha dado un primer paso en el cumplimiento de la Sentencia que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió el 26 de noviembre de 2010 al publicar la sentencia integra en el Diario Oficial de la Federación, así como el resumen oficial de la Corte IDH a la misma sentencia como inserción en El Universal. Recordemos que dicha sentencia condena al Estado mexicano por violaciones a diversos derechos contra los señores Montiel y Cabrera y le impone una serie de obligaciones de las cuales esta publicación es el primer paso.

La Corte ha señalado que la sentencia en sí misma es una forma de reparación del daño, pues constituye un elemento primordial para continuar dando a conocer la verdad histórica y recordar los compromisos internacionales que el estado mexicano ha asumido en la materia. Sin embargo es importante resaltar que la mayor parte de las reparaciones a que la sentencia obliga a México están por cumplirse, en particular la que tiene que ver con el tema de justicia y con la investigación por los alegatos de tortura en contra de los militares responsables de la misma a través del fuero civil.

La sentencia es muy enfática en confirmar la exigencia al Estado mexicano de limitar el uso excesivo del fuero militar, pues destaca la necesidad de investigar “todas las vulneraciones de derechos humanos en el marco de la jurisdicción penal ordinaria, por lo que no puede limitar su campo de aplicación a violaciones específicas, tales como la tortura, la desaparición forzada o la violación sexual. El Tribunal recuerda que el artículo 2 de la Convención Americana establece la obligación general de todo Estado parte de adecuar su derecho interno a las disposiciones de la misma para garantizar los derechos en ella reconocidos, lo cual implica que las medidas de derecho interno han de ser efectivas”.

La defensa del caso, conformada por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) reiteran su compromiso indeclinable con las víctimas para acompañarlas por todos los medios a su alcance, hasta que el Estado mexicano haya dado el cumplimiento más amplio posible para esta sentencia y las reparaciones en ella establecidas.

Martes 7 de junio de 2011

Información difundida por el Área de Comunicación y Visibilidad de Cencos

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