miércoles, 2 de noviembre de 2011

BOLETIN DE PRENSA SME: INTERPONDRÁ QUEJA EN LA OFICINA NACIONAL ADMINISTRATIVA (ONA) DEL (TLCAN)


BOLETÍN DEPRENSA

El Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) interpondrá una queja en la Oficina Nacional Administrativa (ONA) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en contra del gobierno mexicano por violaciones a los Acuerdo de Colaboración Laboral (ACL) suscritos por México, Canadá y los Estados Unidos.

La entrega de la queja tendrá lugar el próximo 27 de Octubre en la Ciudad de Otawa, Canadá sede de la ONA-Canadá y será respaldada por más de 70 organizaciones sociales y sindicales de México, Canadá y Estados Unidos.

Entre las más importantes en Canadá y Estados Unidos podemos mencionar a La United Steel, Papel y Silvicultura, Caucho, Manufactura, Energía, Industrial y Afines, Trabajadores de Servicios de la Unión Internacional (United Steelworkers), al Sindicato de Comunicaciones, Energía y del Papel de la Unión de Canadá (CEP) y al Congreso Canadiense del Trabajo; de los Estados Unidos respaldarán la queja del SME la central más importante de ese país la AFL-CIO y el Sindicato de Electricistas UE, entre otras organizaciones.

Como se recordará, los Acuerdos de Colaboración Laboral del TLCAN establecen la obligación para los gobiernos de México, Canadá y Estados Unidos de respetar la legislación laboral nacional vigente, en cada país, así como de los convenios internacionales del trabajo.

La intervención del gobierno en los asuntos internos del SME, la negativa de toma de nota a su dirección sindical legítimamente electa, el cierre intempestivo de Luz y Fuerza del Centros (LyFC) sin mediar una posible negociación con el Sindicato, el desalojo violento de los trabajadores de las instalaciones de LyFC por la policía federal y el ejército, el despido injustificado de más de 44 mil electricistas, la negativa de las autoridades a reinstalar a los despedidos mediante la figura del patrón sustituto, la subcontratación de trabajadores sin organización sindical ni contratación colectiva para suplantar ilegalmente las actividades de SME y la inseguridad y precariedad con que laboral dichos trabajadores, entre otras, constituyen flagrantes violaciones a la legislación nacional vigentes y tratados internacionales que procuran protección a los derechos fundamentales de los trabajadores, incluyendo la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, el derecho a la negociación colectiva, el derecho de huelga y la Prevención de Lesiones y Enfermedades Ocupacionales, en violación a la Ley Federal del Trabajo de México, de los Acuerdos Laborales del TLCAN y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como de principios de derecho internacional.

El Gobierno de México no ha cumplido con sus obligaciones acordadas en el TLCAN, en particular:

• La obligación de promover, en la medida de lo posible, los principios laborales establecidos en el anexo 1 (artículo 1 de los ACL-TLCAN);

• La obligación de garantizar que las leyes y reglamentos laborales prevean altas normas laborales (artículo 2 de los ACL-TLCAN);

• La obligación de seguir esforzándose por mejorar dichas normas laborales (artículo 2 de los ACL-TLCAN);

• La obligación de promover el cumplimiento y la aplicación efectiva de su legislación laboral a través de medidas gubernamentales adecuadas (artículo 3.1 de los ACL-TLCAN);

• La obligación de garantizar que las personas pueden recurrir, según el caso, los procedimientos por los que los derechos derivados de su legislación laboral y los convenios colectivos, puede ser forzada (artículo 4.2 de los ACL-TLCAN);

• La obligación de garantizar que los tribunales administrativos, judiciales, actuaciones de los Tribunales judiciales y de trabajo para la aplicación de su legislación laboral sean justos, equitativos y transparentes y, además, que dichos procedimientos: (a) cumplir con el debido proceso legal, y ( b) no sean innecesariamente complicados, no impliquen costos o plazos irrazonables ni demoras injustificadas (artículo 5.1 de los ACL-TLCAN);

• La obligación de las decisiones finales sobre el fondo del asunto en dichos procedimientos, que son: (a) por escrito y, preferentemente, las razones en que se basan las resoluciones; (b) puestos a disposición sin demora a las partes en el procedimiento y, de conformidad con su legislación, al público, y (c) sobre la base de la información o las pruebas respecto de las cuales las partes tuvieron la oportunidad de ser escuchado (artículo 5.2 de los ACL-TLCAN);

• La obligación de garantizar que los tribunales que conocen o revisan dichos procedimientos sean imparciales e independientes y no tengan ningún interés sustancial en el resultado de los mismos (artículo 5.4 de los ACL-TLCAN);

• La obligación de publicar, por adelantado, cualquier medida que se proponga adoptar y brindará a las personas interesadas una oportunidad razonable para comentar sobre las medidas propuestas (artículo 6 de los ACL-TLCAN).

En este contexto el SME solicita la intervención de la ONA-Canadá en virtud de que estas tiene facultades convenidas para examinar esta petición conforme al artículo 16 (3) del ACLAN, que autoriza a cada OAN para revisar las comunicaciones públicas en materia de legislación laboral surgidos en territorio de otra Parte, de conformidad con sus procedimientos internos.

Como parte del TLCAN y de un Estado miembro de la OIT, México tiene la obligación de promover altos estándares de trabajo y para hacer cumplir las normas de trabajo dentro de sus fronteras. El Gobierno de México ha fallado en proteger adecuadamente los derechos de los trabajadores como es requerido por su participación en el TLCAN y de su pertenencia a la OIT.

En este sentido ONA canadiense está facultada por el artículo 21 del ACLAN para solicitar consultas con la ONA de México en materia de derecho laboral, su administración o las condiciones del mercado laboral en México.

En virtud del artículo 22 del ACLAN, el ministro canadiense de Trabajo podrá solicitar consultas con el Secretario del Trabajo de México con respecto a cualquier asunto en el ámbito del TLCAN. Las cuestiones planteadas en esta presentación se encuentran dentro del ámbito del Acuerdo.

LAS PETICIONES DEL SME ANTE LA ONA-CANADA SON:

A. Solicitar que la ONA canadiense acepta inmediatamente la presente Comunicación Pública y que la ONA canadiense iniciar una revisión, de conformidad con el artículo 16 (3) del TLCAN.

B. Una vez aceptado para su revisión, los peticionarios solicitan a la ONA de Canadá organizará una audiencia pública en Canadá, por lo que la ONA podrá conocer más hechos y las presentaciones de los líderes y los miembros afectados de la SME, del mexicano abogados laboralistas y expertos, y de otros peticionarios.

C. Los peticionarios solicitan que la ONA canadiense tema un informe completo sobre este asunto que llega a las conclusiones y recomendaciones siguientes:

i. La conclusión de que el Gobierno de México no ha logrado cumplir con sus obligaciones conforme a los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de los ACL-TLCAN como se establece en la presente Comunicación Pública.

ii. Una recomendación de que el Ministro de Trabajo de Canadá solicitud inmediata de las consultas ministeriales con el Gobierno de México en todos violaciones al ACL-TLCAN establece en este documento y, específicamente, en los siguientes temas generales:

1. El Gobierno de no seguir las leyes mexicanas mediante la emisión del decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro;

2. El fracaso del gobierno para hacer cumplir la ley con prontitud por obra propia a través de los órganos jurisdiccionales imparciales e independientes;

3. La interferencia continua del Gobierno en el funcionamiento de la SME, entre otras cosas, al no respetar el resultado de las elecciones internas de la Unión y otorgar la certificación legal (toma de nota) y la congelación de cuentas bancarias del sindicato, y;

4. El fracaso del gobierno a tomar medidas para evitar más muertes y accidentes de trabajo.

D. Los peticionarios solicitan que la plena participación y al tanto de la evolución y resultados de las consultas ministeriales.

E. Si, después de las consultas ministeriales, el Gobierno de México no ha subsanado las cuestiones expuestas en el párrafo 265 (C), la ONA debe recomendar que la solicitud sea abordada por un Comité de Evaluación de Expertos en virtud del artículo 23 y el arbitraje y que sanciones llevarse a cabo en virtud del artículo 27 del TLCAN.

Esta misma queja se entregará a la Oficina Nacional Administrativa del TLCAN en Washington, Estado Unidos, en el próximo mes de Noviembre.

“Fraternalmente por el Derecho y la Justicia del Trabajador”

José Humberto Montes de Oca Luna.

Secretario del Exterior del SME.

México D.F. 24 de Octubre del 2011.

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